sábado, 28 de marzo de 2015

APUNTES SOBRE INCLUSION EN COLOMBIA


Por medio del siguiente ensayo doy respuesta a la pregunta  ¿Qué dicen otros autores consultados acerca de la inclusión social?

Para entender lo que el término inclusión significa, deberíamos empezar por definir la acción de incluir. La misma supone contener o englobar a algo o alguien dentro de otra cosa, espacio o circunstancia específica. Incluir entonces es sumar algo a otra cosa ya existente. Así, el término inclusión hace referencia al acto de incluir y contener a algo o alguien. Usualmente, este concepto se utiliza en relación con situaciones o circunstancias sociales en las cuales se incluyen o se deja afuera de ciertos beneficios sociales a grupos sociales específicos.
La inclusión, entendida desde un punto de vista social, tiene que ver con el trabajo que diferentes personas realizan a diario para asegurar que grandes sectores de la sociedad no queden por fuera de esta y entren entonces en una espiral de violencia, delincuencia y paupérrimas condiciones de vida[1]. La inclusión social significa integrar a la vida comunitaria a todos los miembros de la sociedad, independientemente de su origen, de su actividad, de su condición socio-económica o de su pensamiento. Normalmente, la inclusión social se relaciona con los sectores más humildes, pero también puede tener que ver con minorías discriminadas y dejadas de lado.
En las líneas siguientes me centraré en la inclusión social en Colombia para delimitar el análisis referente a la pregunta dada.



Según Carlos Agudelo en su tesis doctoral afirma lo siguiente con referencia a las comunidades negras.
“En 1991, se firmó una nueva constitución política en Colombia que en algunos círculos académicos se le llamó la « constitución incluyente »[2], la del afianzamiento de la descentralización, del reconocimiento de la multiculturalidad nacional, de la participación ciudadana y de la conservación ambiental, la de la paz..... La nueva Carta Magna planteaba una « ruptura ideológica » con el anterior mandato constitucional de más de un siglo de existencia (1886) que, inspirado en el universalismo y el centralismo, y según numerosos análisis y opiniones, era el sustento institucional de las no pocas exclusiones históricas y contemporáneas de la sociedad colombiana.

El cambio constitucional se presentó entonces como la alternativa de superación de los factores que bloqueaban el desarrollo democrático nacional. En ese contexto renovador que rodeó la constitución de 1991, uno de los actores sociales que surge ante el país como sujeto político diferenciado son las « comunidades negras », consideradas institucionalmente desde ese momento, a través de sus artículo transitorio 55 - AT55, como grupo étnico con derechos territoriales y culturales específicos.

Por comunidades negras[3] la Constitución se refería a los pobladores rurales mayoritarios del Pacífico colombiano. Según el articulado respectivo, esta nominación se hacía extensiva a otros pobladores negros del país cuyas condiciones de ocupación territorial y prácticas culturales se asemejaran a las del Pacífico.

En el « espíritu » constitucional referido a los actores sociales recién reconocidos, el artículo 7 de la nueva Constitución[4] plantea que: « El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. ». Más adelante el artículo  afirma: « Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ... » El desarrollo del artículo constitucional referido a las poblaciones negras, se hará efectivo luego, con la elaboración de la ley 70 de 1993. En esta ley se precisan los mecanismos para la titulación colectiva de territorios y se define la obtención de nuevos espacios de participación y representación política para el conjunto de las poblaciones negras colombianas.”


De acuerdo con Diana María Garavito Escobar, magister en Discapacidad e Inclusión Social de la Facultad de Medicina de la U.N[5]. En su investigación sobre el tema afirma con referencia a la inclusión laboral para los discapacitados  que:

  • Ø  En el empleo abierto ordinario, en el cual se desempeñan la mayoría de personas, existe un sistema llamado Ley de cuotas, no reglamentado en el país, pero sugerido en las políticas como estrategia para ofrecer beneficios tributarios a empresarios que vinculen a personas en situación de discapacidad.
  • Ø  La responsabilidad social empresarial es otra estrategia voluntaria que busca generar impacto en la comunidad y particularmente entre las personas con discapacidad.
  • Ø  Asimismo, se encuentra el teletrabajo, otra de las estrategias que se viene desarrollando en el país con grandes oportunidades para estas personas.
  • Ø  Adicionalmente, se identificaron iniciativas como beneficios o estímulos económicos que se brindan a las empresas por contratar a personas con discapacidad.
  • Ø  La orientación laboral y penalizaciones para el empleador que no respete las normas de inclusión son algunas de las herramientas de protección reforzada para las personas con discapacidad que se encuentran trabajando


Y concluye que en Colombia se vienen haciendo avances significativos en este sentido.

La contraloría general de la nación en sui informe social[6] en sus conclusiones sobre la inclusión en  salud afirma:

  • Ø  El Sistema General de Seguridad Social en Salud tampoco ha logrado superar las desigualdades acumuladas desde principios del siglo pasado. A pesar delos mecanismos de regulación, la relación entre planes de beneficios y mecanismos de financiación ha configurado otra fragmentación que va de la libertad contractual a  la caridad.
  • Ø  El principio de universalidad no sólo no se ha hecho efectivo sino que además se ha promovido una franca separación de las poblaciones según la capacidad de pago. El sistema del pluralismo estructurado real y la focalización incluida en él no genera inclusión social de los pobres, sino más desigualdad y más exclusión. Para ser más precisos, esta situación perpetúa la relación excluyente implícita entre ricos, sectores medios y pobres de una sociedad jerarquizada como la colombiana[7] La vinculación al sistema depende de la capacidad de pago de los individuos y las familias. “A partir de esa condición, el mecanismo de financiamiento, los fondos involucrados, las reglas de administración, el flujo de los recursos, los agentes intervinientes y los planes de beneficios son totalmente diferentes.
  • Ø  Específicamente la focalización es fuente de exclusión en salud por las deficiencias en los instrumentos de identificación de la condición de pobreza y vulnerabilidad. El aseguramiento de las personas sin capacidad de pago, mediante el régimen subsidiado, tiene como condición el estar clasificado en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén. Sin embargo, un 19,3% de la población pobre quedó fuera de dicha categoría, negándole su posibilidad de acceso; con el agravante de reconocer que “siempre habrá un margen de tolerancia técnica a los errores de inclusión y exclusión. En este sentido, se actúa en contravía del objetivo de política de universalización de la cobertura de los niveles esenciales de salud.


Se observan también problemas de disponibilidad en la oferta de atención porque el sistema ha incentivado su desarrollo en forma asimétrica. La red pública hospitalaria atraviesa por una crítica situación financiera y la red privada se concentra en las grandes ciudades. Esto se ve reforzado por la concepción de que el Estado no debe subsidiar la oferta de servicios de salud, sino que todas las instituciones públicas deben lograr un equilibrio financiero sin importar las condiciones contextuales en que se desarrolle. En consecuencia, por las leyes del mercado, las zonas pobres, de difícil acceso y de baja densidad de población están destinadas a carecer de oferta o a tenerla muy distante.

Sobre la inclusión en educación se ha legislado mucho en Colombia, sin embargo Víctor M. Gómez, Claudia M. Díaz y Jorge E. Celis, en su estudio afirma que “la mayoría de los jóvenes colombianos sólo recibe una educación mínima, carente de las competencias básicas requeridas para la participación creativa en la vida social y en el mundo del trabajo. Por supuesto que esto implica su exclusión o marginalidad social y económica, lo cual está estrechamente relacionado con nuestra problemática de violencia, guerra interna y delincuencia”[8].

La contraloría general de la nación en su informe social afirma que “Por otra parte, prevalecen fuertes desequilibrios regionales, donde las entidades territoriales de menor desarrollo económico y de menor capacidad fiscal son también aquellas con más baja cobertura, más alta deserción escolar, más baja escolaridad y mayor número de iletrados. Pese al avance general, el país presenta un notable atraso frente a países desarrollados y aun frente a países de similares condiciones. En el caso de las minorías étnicas –pueblos indígenas- se advierte que sus indicadores educativos están muy por debajo de los de la población en general”[9].

Ahora quiero referirme a la asistencia social.   Se  entenderá “la asistencia social [como] el mecanismo redistributivo del Estado… con el que asiste a los hogares cuyas dotaciones de capital humano, físico o social, son en extremo bajas… [razón por la cual] se encuentran limitados para acceder a los mercados laboral, financiero, etc... [También se la puede entender como la] inversión pública destinada a los más pobres y vulnerables de la sociedad, que busca garantizar un nivel adecuado de consumo de bienes y servicios”[10]. La asistencia social en Colombia ha estado orientada a atender primordialmente a los hogares y personas que se encuentra en condición de pobreza extrema o en condiciones de vulnerabilidad.
Así mismo, se entiende la exclusión social como la falta de acceso a recursos, a las oportunidades, la no participación, o la falta de reconocimientos de los derechos básicos de un grupo frente a otro o al resto de la sociedad.
La importancia de estos temas radica en la persistencia de los altos niveles de exclusión social entre amplios grupos de población que, dado el nivel de desarrollo del país y sus actuales condiciones económicas, le permitirían tener tasas más bajas de pobres extremos, a los adultos mayores mejor protegidos, una menor desnutrición y contar con instrumentos eficaces para prevenir el desplazamiento o reducir el sufrimiento cuando este ocurre. En definitiva, entender por qué el Estado y la sociedad no garantizan a sus ciudadanos desfavorecidos un goce de sus derechos y de su condición de ciudadanos.
A partir de muchas discusiones en torno al tema se  creó el Sistema de Protección
Social (SPS) por medio de la Ley 789 de 2002, definido como “el conjunto de políticas públicas orientadas a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, en particular, de los más desprotegidos. Por tanto, el SPS busca disminuir el riesgo de la población ante choques económicos y ayudar a la población pobre que está enfrentando dichos choques. Más aún, el SPS debe lograr una disminución de la pobreza temporal, debe impedir que los pobres se hundan más en ella y debe entregar un medio para superarla”[11].

La promoción social se define como “una acción o conjunto de intervenciones dirigidas a impulsar a una persona o un grupo de personas de la sociedad que carece de los medios y oportunidades para manejar una situación de privación o vulnerabilidad… el objetivo de la promoción social estatal es el de garantizar que la población no caiga en situaciones de privación socialmente inadmisibles al tiempo que expanda sus oportunidades. Es una acción dirigida a incrementar el bien-estar de la población al ocuparse de la promoción de las capacidades, la objetivación de los riesgos y la apertura de oportunidades”[12]
Con referencia a este tema de asistencia  social  la procuraduría general de la nación concluye que:
Ø  Para disminuir los niveles de pobreza y de pobreza extrema queda en evidencia lo necesario de desarrollar políticas que explícitamente busquen favorecer a los pobres para abreviar el camino hacia la universalización de derechos, lo cual viene ocurriendo parcialmente desde los inicios de la presente década. El logro de esos objetivos debe acompañarse con medidas que permitan una mejor distribución del ingreso, el impulso al acceso a puestos de trabajo dignos, la erradicación de la desnutrición y el analfabetismo, entre las urgentes correcciones por efectuar.
  • Ø  En ese camino, también es necesario avanzar en esfuerzos de carácter más estructural por parte del Estado y la sociedad, los que incluyen permitir a los pobres el acceso a activos como la propiedad de la tierra y la vivienda, a la educación y al crédito, así como mejorar aún más en el desarrollo de mecanismos e instituciones que protejan el capital humano y los activos físicos acumulados por los hogares, en particular, los de los más vulnerables.
  • Ø  Queda igualmente la convicción de que el crecimiento económico es necesario pero no suficiente para reducir la pobreza. La alta desigualdad en los ingresos constituye una barrera para lograr rápidamente las metas de reducción de la pobreza en Colombia. Bien lo afirman los conocedores del tema que señalan que cuanto más desigual es un país menos efectivo es el crecimiento para reducirla. La pobreza, al menos la de ingresos, que se deriva de la concentración del ingreso y la riqueza, genera un círculo perverso de menores oportunidades de salud, educación, esparcimiento, vivienda y crédito para los pobres, que a su vez los hace aún más pobres y prolonga su condición. Los graves problemas de pobreza que presentan ciertas partes de nuestras regiones tanto urbanas como rurales en la última década deben conllevar a un especial cuidado en el diseño de las políticas antipobreza que contemplen temporalmente medidas de discriminación positiva para ciertas poblaciones y regiones, mientras se corrigen los desequilibrios sociales más inaceptables. Pues la manera como continúa ordenándose nuestra sociedad sigue teniendo puntos altamente excluyentes.


Con referencia al desplazamiento podemos  decir que el desplazamiento forzado es una de las manifestaciones más claras y contundentes de exclusión social, pues margina a la población y la priva del ejercicio de sus derechos ciudadanos. Restablecer el orden social y económico de las personas y familias desplazadas, esto es, garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y su inclusión social, es tal vez uno de los retos más complejos en el campo humanitario y de los derechos humanos, y una exigencia a la política pública.
Frente a este problema existen en Colombia varias normas tales como:
Ley 387 de 1997 Ley 387/97  “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por  la violencia en la República de Colombia.”

PIDESC. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Establece el compromiso de los estados partes a adoptar medidas especialmente económicas y técnicas para garantizar el goce efectivo de los derechos a toda la población en general, pero a través de su comité en Colombia ha manifestado la preocupación en relación con el incremento y la situación de los desplazados en el país, e hizo una serie de recomendaciones al Estado Colombiano referente a esta población. Fue adaptado por el estado colombiano en 1976.

Sentencia T-025 de 2004 Refuerza el marco jurídico de protección de las comunidades afectadas por el desplazamiento forzado, caracterizando la condición de los desplazados y la naturaleza de la respuesta estatal desde una perspectiva de derechos humanos. En función de este principio, la sentencia demanda el desarrollo de políticas públicas orientadas a garantizar el mínimo vital de los derechos establecidos por los compromisos internacionales e internos del Estado Colombiano.

La sentencia T-025 de 2004, con sus respectivos Autos complementarios de los cuales tres fueron expedidos en el año 2005 (176, 177 y 178), siete en 2006  (218, 266, 333, 334, 335, 336, y 337) dos en 2007 (027, 082,) y el último 092 de 2008 relacionado con los derechos de la mujer en condiciones de desplazamiento, en la cual la Corte Constitucional declara la existencia de un “Estado de Cosas Inconstitucionales” (ECI) en materia de política pública.

Ley 975 de 2005 Sentencia C-130/06 En las cuales se consignan los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Alguna de las conclusiones dadas por la Contraloría general de la nación al respecto son:

Si bien es cierto que el Estado colombiano ha cumplido con el desarrollo de programas de asistencia a la población internamente desplazada, y que la Sentencia T-025/04 ha forzado mayores compromisos financieros e institucionales, aún no se ha logrado garantizar su atención integral, entendida como la articulación de las distintas dimensiones de los derechos económicos, sociales y culturales, políticos y civiles vulnerados.
Y esto sin considerar que el énfasis de las autoridades públicas en su actividad no está puesto en la así llamada estrategia de prevención del desplazamiento, tal como se concibió desde la formulación del Plan Colombia.
Si se acoge como criterio definitorio de (re)inclusión social de la población desplazada el restablecimiento de sus derechos mediante el logro principalmente de su “estabilización socioeconómica” (la capacidad de generar ingresos, el retorno del desplazado a su lugar de origen, la adquisición de una vivienda digna, etc.), hay que decir que un gran porcentaje de la población desplazada en Colombia sigue siendo socialmente excluida y que, por lo tanto, continúa careciendo de la posibilidad de ejercer en forma efectiva sus más elementales derechos. Si se considera, por ejemplo, que 13.000 familias se han beneficiado con el emprendimiento de proyectos productivos, o que 9.512 hogares han recibido subsidios de vivienda rural, o que 4.653 familias han recibido tierras (sin discutir sobre su calidad y situación geográfica), o que 15.000 familias han retornado a sus lugares de origen, y que a 2008 las familias víctimas del desplazamiento forzado interno en el país eran aproximadamente 340.000, se avista de inmediato el aún escasísimo logro, en términos de inclusión social, de la política¿ pública de atención a dicha población.
En otro sentido, hay que agregar que la recurrencia de prácticas inadecuadas en el proceso de incorporación al RUPD, como la no inclusión por extemporaneidad132, genera serias limitaciones a la protección de los derechos de la población desplazada y al alcance de soluciones duraderas con el fin de superar su condición, convirtiéndose en un factor más de exclusión para esta población, pues con la aplicación de la extemporaneidad se desconocen ocho de los nueve derechos mínimos establecidos en la Sentencia T-025 de 2004.
Al problema del registro se suma la existencia de subregistro en las cifras oficiales (estimado en un 30%), lo cual impacta el desarrollo general de la política, pues se toma como referencia una magnitud inferior a la real dimensión del fenómeno del desplazamiento.

Como se puede ver a través de este pequeño viaje sobre la inclusión social  en nuestro país estamos  sujetos a múltiples necesidades en este ámbito y aunque se han generado cantidad de normas (aplicadas o no) sigue existiendo una gran desigualdad en salud, educación, bienestar (trabajo y alimentación necesaria) y marginación grupos sociales (Negritudes, indígenas, etc).




[1] Definición de inclusión, consultada en línea. http://www.definicionabc.com/social/inclusion.php#ixzz3VbZ3zWPa , <Marzo 22 de 2015>.
[2] En noviembre de 2001 se celebró en Bogotá un seminario organizado por la Universidad Nacional de Colombia con el nombre de « La nación multicultural, primer decenio de la constitución incluyente ».
[4] Constitución política de Colombia, en línea http://www.constitucioncolombia.com/indice.php
[7] Mario Hernández, Las políticas de salud y la inclusión social, Caracas, 2006, consultado en http://www.sisov.mpd. gob.ve/estudios/detalle.php?id=167, Marzo 24  de 2015.
[8] Castillo, Andrés Mauricio, ¿Calidad o cobertura? Análisis de la contratación de los
servicios educativos en Colombia, Bogotá: 2008.  Consultado en línea en libros google
[9] Ibid 6
[10] Jairo Núñez y Silvia Espinosa. Asistencia social en Colombia, Diagnóstico y propuestas, Departamento Nacional de Planeación, Bogotá, 2007, p. 9. Consultado en, http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Portals/0/archivos/documentos/
DDS/Pobreza/Portadas/ASISTENCIA%20SOCIAL.pdf, Marzo 24 ,2015.
[11] Jairo Núñez y Silvia Espinosa, Pobreza y Protección Social en Colombia, PNUD, 2005, p. 51. Consultado en, http:// www.pnud.org.co/areas_documentos.shtml?x=3167&cmd%5B82%5D=c-1-,Marzo 24, 2015.
[12] 30 DNP, De la asistencia a la promoción social. Hacia un Sistema de Promoción Social, boletín SISD35, pp. 15-16. Consultado en, http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Portals/0/archivos/documentos/DDS/SISD/boletin35_1.pdf, Marzo 24,
2015.

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