TRABAJO CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
CAPITULO 1:
HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES COLOMBIANAS
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
La Constitución Política es la máxima ley, la ley
fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y
obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo
sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país.
El cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitución
Política es lo que hace posible que una Nación pueda vivir con bienestar y paz,
por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos: gobernantes
y gobernados. En este sentido es la Constitución la que contempla los
principales derechos ciudadanos, como por ejemplo:
- la vida,
- la
libertad,
- la
salud,
- la
educación,
- la
familia,
- la
identidad cultural,
- el
deporte,
- el
trabajo,
- el
derecho a elegir y ser electo,
- el
medio ambiente,
- la
seguridad, entre otros.
Además de los derechos en beneficio de los ciudadanos la Constitución Política
establece deberes y obligaciones, que son las responsabilidades o compromisos
que deben cumplir los ciudadanos para vivir en un país en paz. Algunos de los
deberes que se encuentran en la Constitución son:
- Obedecer
las leyes,
- Servir
y defender la Patria,
- Respetar
a las autoridades,
- Contribuir
a los gastos públicos,
- Velar
por la libertad y efectividad del sufragio, y
- Propiciar
el desarrollo social, económico y tecnológico, entre otros.
Como se mencionó la Constitución Política también
establece la estructura y organización del Estado, cuántos y cuáles son los
organismos del poder público y qué tareas hace cada uno de ellos para poder
cumplir con sus objetivos.
BREVE HISTORÍA DE LAS CONSTITUCIONES
QUE HA TENIDO COLOMBIA
Colombia es un país que se ha caracterizado por una
continuidad constitucional, pues la Constitución de 1886 permaneció vigente
hasta 1991. Ahora bien, antes de la aparición de esta Constitución centralista
hubo otras sobre las cuales vale la pena hacer un breve recuento.
De 1809 a 1830 el país estuvo signado por una innegable
indefinición constitucional, lo cual se puede comprobar al ver que, en 1811,
fue expedida la Constitución del Estado Libre del Socorro; en 1811 la
Constitución de la Provincia de Cundinamarca; y que, en total, hasta 1830,
surgieron ocho constituciones de distintos departamentos como Tunja, Cartagena,
Mariquita, Neiva y Antioquia.
En 1830 nace una nueva Constitución, pero esta resulta
casi inservible al producirse, a menos de cuatro meses de expedida, la
separación de Venezuela y Ecuador.
De 1830 a 1886 Colombia contó con seis constituciones:
1832: Bajo un régimen presidencialista, el Congreso
nombra como Presidente a Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente a
Ignacio de Marqués. Se le otorgo un mayor poder y representación a las
provincias, mientras que el nombre que recibió el país fue el de Estado de
Nueva Granada, nombre que conservo hasta la expedición de la Constitución de
1853.
1843: En plena guerra civil fue elegido presidente de
Colombia Pedro Alcántara Herrán, quien después de concluida la guerra elaboró
una nueva Constitución en la que se fortaleció el poder del Presidente con el
fin de poder mantener el orden en todo el territorio nacional, se hizo una
intensa reforma educativa y el conservatismo impuso su autoritarismo y
centralismo en todo el territorio nacional.
1853: Constitución liberal en la que se le dio inicio al
federalismo. En ella se elimino la esclavitud, se extendió el sufragio a todos
los hombres, se impuso el voto popular directo, hubo una separación entre la
Iglesia y el Estado y la libertad administrativa fue un hecho.
1858: El conservador Mariano Ospina Rodríguez sancionó
una nueva Constitución; con ella el país se llamó Confederación Granadina y se
legalizó el sistema federalista que se venía imponiendo en el país, con lo cual
cada Estado era libre de imponer sus propias leyes y elegir su Presidente, de
modo tal que el Estado central intervenía solo en problemas de orden publico,
legislación penal, moneda y relaciones exteriores.
1863: En este año se llevo a cabo la Convención de
Rionegro, en la cual se elaboró una nueva Constitución que hizo un gran
hincapié en el sistema federal. El nombre de Confederación Granadina fue
cambiado por el de Estados Unidos de Colombia; en esta Constitución cada Estado
podía elaborar su propia constitución, cada Estado podía tener su propio
ejercito y el mandato presidencial quedó reducido a dos años, lo cual hizo que
el poder legislativo pasara a tener mayor poder que el ejecutivo.
En 1886 se redactó la constitución que mayor continuidad
ha tenido en el país, la cual fue impulsada por el movimiento de la Regeneración
Conservadora, movimiento que era presidido por el Presidente Rafael Núñez,
quien hizo un llamado a todos los Estados para que enviasen dos delegatarios al
Consejo Nacional de Delegatarios para, así, elaborar los doscientos diez
artículos con que contaría esta nueva Constitución. Los principales puntos de
la nueva Constitución fueron:
* Los Estados Unidos de Colombia y su sistema federal son
transformados en la República de Colombia, en la cual los Estados pasaron a
llamarse Departamentos y a ser controlados por un Estado centralista.
- Se fortalece la rama ejecutiva disminuyendo los poderes
del legislativo y aumentando los del ejecutivo.
- El periodo presidencial se extendió a seis años.
- La Constitución y sus leyes se aplican a todos los
Departamentos sin excepción.
- El ejercito nacional se fortalece y centraliza.
- La religión católica se convierte en un elemento
esencial en el Estado, encargándosela de velar por la educación en el país.
Esta continuidad y estabilidad no indican que Colombia
haya vivido ciento cinco años de rigidez constitucional, pues la constitución
de 1886 pasó por sesenta reformas.
En 1990, gracias a la iniciativa de jóvenes
universitarios, la ANC (Asamblea Nacional Constituyente) hizo posible que se
redactase la constitución de 1991. La ANC contó con setenta miembros, de los
cuales diecinueve hacían parte de la Alianza democrática M-19, nueve del
Partido Conservador y nueve del Partido Liberal.
- La nueva Constitución de Colombia es la más extensa y desarrollada de América; contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta artículos y cincuenta y nueve disposiciones transitorias. En ella se reconoce a Colombia como un Estado social de derecho.
ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1991
- ¿Quiénes promovieron el cambio de la constitución de 1886 por la de 1991?
- ¿Qué fue la séptima papeleta?
- ¿Qué fue la asamblea nacional constituyente?
En el
siguiente ensayo se describen en forma integral las preguntas anteriores
La Constitución de 1991 si bien no comporta esta última peculiaridad, sí
evidencia el rasgo más general, pues se produjo en una coyuntura de crisis
respecto de la cual se creyó que con la expedición de una nueva Carta Política
era posible conjurarla o quizá al menos paliarla.
Tres problemas centrales existían en Colombia en el momento en que sale
a la luz pública la nueva Carta: crecimiento del narcotráfico con los males que
le eran anejos como un aumento de la violencia y de la corrupción; la crisis
política, derivada por una parte de un régimen político restrictivo propiciado
desde el Frente Nacional1 , expresado en precarias o casi nulas
posibilidades de participación política de otras fuerzas distintas a las del
bipartidismo y por otra, derivada de una gran deslegitimación de la política
tradicional en tanto no representaba los intereses del conglomerado social y
finalmente; una intensificación del conflicto armado colombiano entre
guerrillas de un lado y del otro Estado y grupos paramilitares, que empezaban a
obtener gran fuerza.2 El recrudecimiento de la violencia política
durante la década del ochenta había propiciado la violación y limitación de los
derechos humanos por parte de los grupos alzados en armas con su accionar y
desde el propio Estado con la aplicación de las llamadas prácticas de la guerra
sucia y las medidas legales tomadas a partir de la figura del estado de sitio,
que como recurso supuestamente excepcional para restablecer el orden público
turbado, fue la regla general en Colombia durante gran parte del siglo XX.
Pero al señalar la complicada coyuntura vivida por Colombia en el período
mencionado no puede pasarse por alto que el mundo entero y en aquellos
momentos, en especial Latinoamérica se estaba inscribiendo en un nuevo modelo
económico, que requería de variadas modificaciones expresadas fundamentalmente
en la apertura económica y la detracción del papel del Estado.
Nuestra anterior Constitución databa de 1886, durante su vigencia fue
objeto de muchas reformas. Desde 1957 producto de un plebiscito, la posibilidad
de cambiarla o modificarla estaba obstaculizada desde la misma Constitución,
pues se había establecido que sólo podría ser reformada por acto legislativo
proveniente del Congreso, curiosamente el pueblo mismo, el constituyente
primario, inducido por el bipartidismo había aniquilado su posibilidad de
reformar la Constitución.
Hasta 1990 se habían intentado varias reformas pero estas fueron
detenidas por la Corte Suprema de Justicia3 , la cual declaraba la
insconstitucionalidad de la respectiva convocatoria con el argumento de que la
Constitución sólo podía ser reformada por el Congreso de la República.
En 1990 un movimiento estudiantil impulsado además por fuerzas políticas
que estaban en pos de la reforma institucional del Estado logra incluir una
pregunta en las elecciones de corporaciones de 1990: "Con el fin de
fortalecer la democracia participativa, ¿vota por la convocatoria a una
asamblea nacional constitucional con representación de las fuerzas sociales,
políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente, para
reformar la Constitución de Colombia?". Nuestra confianza en la capacidad
del Derecho para cambiar el mundo tuvo reflejo en la respuesta, el 90% votó por
el sí. Se configuró así un hecho político de gran importancia.
César Gaviria ganó las elecciones presidenciales de ese año, antes de
posesionarse realiza un acuerdo político con el partido conservador y con el
M-19 ya desmovilizado, tendiente a determinar las condiciones de la
convocatoria a la asamblea nacional constituyente.
Luego, el 26 de agosto de la misma anualidad expidió el Decreto 1926 en
virtud del estado de sitio, mediante el cual se invitó al pueblo a manifestar
si estaba de acuerdo o no con la convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente, se ordenó a la Registraduría contar los votos y se expuso el
temario convenido en el acuerdo político.
La Corte Suprema de Justicia revisó en ejercicio de sus funciones la
constitucionalidad de ese decreto y pese a que establecía un mecanismo de
cambiar la Constitución diverso al autorizado en la Carta de 1886 declaró su
constitucionalidad invocando la imposibilidad de poner límites al poder
constituyente primario.
A finales de 1990 se realiza la consulta mencionada y simultáneamente la
elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente4 .
Además de los partidos tradicionales, liberal, que obtiene la mayoría, y
conservador, fuerzas políticas de diversa índole logran incluir sus
delegatarios, incluso los movimientos guerrilleros desmovilizados. Es así como
en la Asamblea Nacional Constituyente alcanzaron a tener representación minorías
que tradicionalmente habían tenido una escasa o nula participación: los
indígenas, las mujeres, los grupos religiosos diversos al catolicismo, entre
otros.
Esa amplia participación de diversos sectores se tradujo finalmente en
una Constitución con muchas normas, que se caracteriza en especial por
consagrar una gran lista de derechos, amplios mecanismos de protección de los
mismos y mecanismos de participación. Dados los intereses diferentes e incluso
contrapuestos de quienes la crearon presenta dificultades para una
interpretación unívoca y coherente, pese a la presencia en ella de principios y
valores que deben servir como hilo conductor y como marco de análisis.
1El llamado Frente Nacional consistió en un remedio
convenido y llevado al plebiscito de 1957 por los dos partidos tradicionales,
liberalismo y conservatismo, para poner fin a la violencia política de mediados
del siglo XX, se acordó que la presidencia se turnaría durante 16 años entre
los dos partidos y que todos los cargos públicos se repartirían
equitativamente. No obstante que hacia finales de la década del ochenta ya
había expirado el Frente Nacional sus resagos persistían (y aún persisten) en
la política colombiana.
2Sin embargo, poco tiempo antes de la convocatoria a
la Asamblea Nacional Constituyente ya se había obtenido la reinserción a la
vida civil de varios grupos guerrilleros, lo cual propiciaba la reforma
política.
3A quien correspondía bajo la vigencia de la
Constitución de 1886 el control de constitucionalidad.
4El texto del voto afirmativo decía: "Si
convoco, una Asamblea Constitucional que sesionará entre el 5 de febrero y el 4
de julio de 1991, la cual estará regulada por lo establecido en el Acuerdo
Político sobre la Asamblea Constitucional incorporado al Decreto 1926 de agosto
24 de 1990. Su competencia estará limitada a lo previsto en dicho Acuerdo. Voto
por la siguiente lista de candidatos para integrar la Asamblea
Constitucional...".
DIFERENCIAS DE LAS
CONSTITUCIONES DE 1986 Y 1991
- En 1886: era un estado de derecho, donde se
respetaba mas los derechos colectivos que al sujeto de derecho como tal y
en la de 1991 el estado se convierte en un estado social de derecho donde
priman las libertades individuales en relación con las colectivas. 2. En
la de 1991 aparecen los derechos fundamentales que pueden ser protegidas
por la acción de tutela lo cual no existía en la de 1886. 3. En la de 1991
aparece como figura importante la corte constitucional y en la de 1886 no
hay corte constitucional.
- En la de 1991 en el articulo 91
y 93 se ratifica el bloque de constitucionalidad (normas internacionales
que tienen igual importancia y aplicación que la constitución) en la de
1886 no existía el bloque de constitucionalidad. 5. En la 1991 se permite
la libertad de cultos, mientras que en la de 1886, por ser una
constitución de corte conservador, se encomienda al país al Sagrado
Corazón de Jesús como su patrono, y por ende solo se podía rendir culto a
la iglesia católica. 6. En la de 1991 se consagra el derecho a la
propiedad privada, mientras que en la de 1886 no.
- La de 1886* centralizaba el
poder ejecutivo.*Iglesia Católica tenía el manejo de la religión y la educación
y establecía el concordato con el vatican opara la atención de tierras de
misión dentro del territorio nacional.*Existía el régimen de aduanas;
Régimen de sueldos; Régimen de instrucción pública; Régimen de prensa;
Reorganización de territorios; Creación de la banca central.*Periodo
presidencial de 6 años.
- En la 1991Conformación de la
democracia participativa en reemplazo de la representativa, consagrada por
la C de 1886.*La descentralización de poderes.*Mayor relevancia a los
derechos humanos.*Fortalecimiento institucional.*Adopción de mecanismos
ágiles, eficientes y democráticos en materia económica.*Autonomía y
descentralización territorial.*Reconocimiento de la diversidad cultural
del país.*Establecimiento de algunos aparatos más eficientes en justicia,
incluyendo una corte dedicada a la preservación del espíritu de la propia
constitución.* Disminución del poder central presidencial para conceder derechos
a las regiones y las localidades.
- En la 1.991 Posibilidad de acceso a
representación en el legislativo de nuevas fuerzas y grupos sociales,
políticos y culturales, incluyendo las etnias indígenas y negras.*Revocatoria
del mandato a quien viole las normas.*Lucha contra la corrupción de
funcionarios públicos.*Inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño de
varios puestos públicos por la misma persona.*Control de prácticas
clientelistas y financiamiento con dineros ilegales.*Implantación de la
tutela.*Hasta la reforma constitucional de 1991 el territorio colombiano
estaba dividido en departamentos, intendencias, comisarías y u distrito
especial, el de Bogotá. Tras la entrada en vigor de la nueva constitución
el país pasó a estructurarse administrativamente en 32 departamentos y un
distrito capital(Santa Fe de Bogotá).*Aparece la figura del fiscal general
de la nación.*Entro en vigencia la extradición de nacionales
- DIFERENCIAS CONSTITUCION DEL 1886 - 1991CARACTERISTICAS NDE NACE EL 4 DE JULIO AGOSTO DE 1.886 DE 1.991COMPOSICON CENTRALISTA Y LA CONFORMAN 380 PREDISENCIALISTA, ARTICULOS. 59 AUTORITARIA Y ARTICULOS CONFESIONAL. 218 TRANSITORIOS. ARTICUOS, 22 TITULOSPREAMBULO. "En nombre de Dios, "El pueblo de reconoce a la religión Colombia católica como la representado por los nación" delegatarios de la ANC, invocando la protección de Dios, decreta:"
- En la 1.991Derechos y deberes Planteados en el Título Título II "De los derechos fundamentales III, con 37 artículos. y garantías", con 85 Aborda los derechos artículos. Aborda los civiles y garantías derechos fundamentales, sociales en general sociales, económicos, Conformado por el culturales y del presidente, Ministros y ambiente. Implementa, jefes de departamentos también, los deberes del administrativos. ciudadano y de la persona. Poder ejecutivo Los gobernadores son Además del presidente, de libre nombramiento y se incluyen: los remoción por el establecimientos presidente, para públicos y las empresas períodos de dos años del Estado. Se crea la Todos los cargos en vicepresidencia. corporaciones públicas Los gobernadores y tienen suplente. alcaldes son de elección popular, para periodos
- DIFERENCIA CONSTITUCION DE 1886 Y 1991PODER LEGISLATIVO Se eliminan los Diputados y concejales suplentes. para periodos de dos Diputados y concejales años No hay un amplio para periodos de tres régimen de inhabilidades años. Se establece un e incompatibilidades para régimen de inhabilidades los congresistas. e incompatibilidades para los congresistas. Se crean la Corte La administración de Constitucional, el justicia corresponde a la Concejo Superior de la Poder judicial Corte Suprema de Judicatura y la Fiscalía Justicia, los tribunales General de la Nación, superiores y los juzgados como complemento de la administración judicial
- Los ciudadanos eligen Los
ciudadanos eligen directamente: directamente: presidente, senadores,
presidente de la representantes, República, senadores, diputados, alcaldes
y representantes, concejales; así como: Elecciones diputados, concejeros
vicepresidente, intendenciales y gobernadores comisariales, alcaldes y
concejales distritales, concejales municipales miembros de Juntas del
Distrito Especial. Administrativas Locales y miembros de la ANC.
CONTENIDO SEGUNDO CAPITULO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Explique que es un estado social de
derecho[1]
El artículo
1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo
reza:
"Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general".
A continuación el ejercicio consistirá en establecer las significaciones de los
conceptos allí referidos. En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado
social de derecho?. La expresión significa que los constituyentes en
representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con
exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza?. Bien, se trata de un tema
supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir
textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los
elementos importantes de la discusión a su alrededor.
En la
filosofía política se conoce una vieja discusión que se refiere a la concepción
del ser humano frente al estado y el tipo de relación existente entre ellos,
tipo de relación (o de relaciones mejor) que los acercan o los alejan. Las
implicaciones son muchas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto
conocemos la dupla entre liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la
derecha y al segundo a la izquierda, se dice desde el Abate de Sieyés. De corte
netamente individualista el uno, de corte netamente colectivista el otro. Al
uno le interesa el sujeto libre del Estado, al segundo, el Estado, mientras
deba existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de estado de estos
tiene como se insinuó antes sus núcleos de concepciones en los órdenes moral,
político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creo una
tercería que es precisamente el Estado Socialdemócrata, situado en el centro.
No obstante pueden imaginarse cantidades de gradaciones según la decisión de
los pueblos se incline hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia una
definición liberal o hacia una definición de corte socialista. En el centro, o
en el intermedio (más amplio) entre estos extremos se establecen una cantidad
de formas concretas de Estado. La calidad de la intervención del Estado y el tamaño
del mismo se debilita o se fortalece. Al liberalismo le interesa el sujeto
fundamentalmente como individuo económico y en su consolidación la
representación del mercado es fundamental. Para el socialismo, no concebir las
relaciones con un matiz meramente individualista, le proporciona la posibilidad
de caracterizarse como solidarista, como colectivista y por ello poder pensar
las relaciones entre los individuos comprometiendo su desarrollo de manera
equilibrada. Al respecto también el tipo de derechos que cada posición
enarbola, se presenta antagónico: los individuales del hombre, con una
predominancia muy fuerte del derecho de propiedad privada y una visión de
desigualdad entre los seres humanos, a su turno que la izquierda cree y
defiende los derechos para todos, sociales, económicos, culturales, de orden
colectivo y pensando en la propiedad colectiva, fundamentalmente en cabeza del
Estado y con una concepción igualitarista de los seres humanos. La derecha, el
liberalismo (el conservadurismo incluido) no tiene idea de actuación estatal
más que para pocas cosas y cree que la sociedad está guiada por el mercado, la
mano invisible; mientras la izquierda, el socialismo, establece la idea de la
planeación, aparejada a la intervención del Estado en todos espacios de la vida
social.
Se había
mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba representado por
las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden. En realidad existe
en la explicación un salto que merecería una explicación importante. Se ha
dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se ha dicho
social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo
social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían
caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre
esos extremos de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia
habrá referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto
permítase dejar el tema planteado.
Uno de esos
posibles medios, estados intermedios es el estado social de derecho, que es un
estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de
índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos,
sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la
existencia de su función social, con una importante labor interventora del
Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no
puede serle validamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones
necesarias y no siempre obligatorias.
Además,
debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista. Cuando se
dice estado de derecho, se puede estar hablando de muchos tipos de estados.
Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha sido
introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de la
introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de
las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir no gobiernan
los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo
establecido en las normas. El estado de derecho se sujeta a la propia
normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen
supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una
concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de
estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermeso entre
los extremos. Podría pensarse en una monarquía sujeta y respetuosa de las
normas que se han establecido, no pensando aún en la idea del pacto. Podría
pensarse en un socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas
sus decisiones al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el
socialismo clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden
compartir una serie de ideas: por ejemplo, los dos son permeados por la idea de
la democracia, los dos han creído en la idea del progreso humano, entre otras.
No es el espacio para hacer una completa explicación al respecto y establecer
todos los detalles filosóficos e históricos de estos extremos. Bien, a esa
concepción intermedia, que es más o menos, equilibrada le asiste una concepción
de sometimiento al derecho.
Se denomina
social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo,
sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos
campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta
caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece
el interés general sobre el particular. El estado social hoy es por antonomasia
democrático y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera
diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución
de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde
la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una
concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus
consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de
la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del
destino (mal destino, mas bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó
la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de
antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se
tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos
individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El
tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es
social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del
neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la
Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de
la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo
expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva
Explica con una caricatura los fines
del estado y de las autoridades y de
manera crítica escribe tu opinión estos fines (art. 2)
manera crítica escribe tu opinión estos fines (art. 2)
Vivimos épocas[2]
de confusión conceptual que nos conducen a retrocesos constitucionales. La
distinción entre derechos y fines u objetivos políticos se difumina en el
entendimiento economicista de la Constitución. Se evidencia así un
empobrecimiento del discurso democrático y de la justicia. Los argumentos de
principio, propios de la moralidad de la igual consideración y respeto de toda persona
pierden identidad y se igualan a argumentos políticos en pos de bienes o finalidades
colectivas. Esta evolución constituye una seria amenaza a la defensa del
constitucionalismo democrático, como bien lo evidencian los casos sobre incidente
fiscal, sobre atención a la población desplazada y sobre la educación superior.
No obstante, el sombrío panorama para la vigencia y prioridad de los derechos
sobre otros fines colectivos, la mejor teoría política acorde con el Estado constitucional,
social y democrático de derecho adoptado en la Constitución de 1991 habla a
favor de mantener la distinción entre derechos y fines políticos, entre
argumentos de principio y argumentos de conveniencia. No se trata sólo de un
problema interpretativo sobre la naturaleza o el alcance de los derechos en
tiempos de dificultades fiscales. Lo que está en juego es la democracia y la concepción
de justicia mismas.
Los jueces
constitucionales tienen la tarea primordial de abrir, destaponar, destrabar los
canales de información y deliberación democrática de toda la población, para
permitir la participación activa como discursiva de todos los miembros de la
colectividad política. La academia, por su parte, debe estar vigilante en el análisis
de la consistencia, coherencia y validez de las teorías políticas que compiten
por el establecimiento de sentido del marco constitucional y legal. Lo que
tenemos seguro hoy más que nunca es la vigencia y pertinencia de un ejercicio
crítico, fundado y reflexivo de la razón para asegurar los avances del pensamiento
filosófico constitucional de forma que podamos precaver los errores del pasado
y abrir nuestras posibilidades de nuevos progresos
¿Cuál es la diversidad étnica y
cultural y cuáles son las riquezas naturales
que habla los artículos 7 y 8
Diversidad
étnica y cultural de la Nación Colombiana
El artículo
7 de la Carta Política reconoce y protege la existencia de la diversidad étnica
y cultural de la Nación Colombiana. Se trata de una de las innovaciones constitucionales
más importantes. Quizás las etnias diferenciadas existentes en Colombia fueron
los conglomerados o grupos humanos que más ganaron con la expedición de esta
Carta, particularmente los indígenas.
Ahora bien,
el acontecimiento de celebración o renegación del llamado encuentro de dos
mundos o mal llamado descubrimiento de América, los quinientos años, suscitaron
en el mundo entero una cantidad importante de reflexión, y la fecha sirvió de
motivo para el desarrollo de reconocimientos que aunque postreros, no dejan de
ser importantes. El evento permitió el encuentro de etnias provenientes de
diferentes lugares del mundo. La situación y la existencia de las etnias
presentes en Colombia son producto del desarrollo histórico de aquel encuentro
(o desencuentro). Al interior hay miles de historias que no se conocen.
En la
actualidad fuera de los blancos (aunque en realidad de los colombianos producto
del mestizaje), en el país se reconoce la existencia de etnias indígenas, de
negros y de raizales. En la Constitución cantidad de artículos desarrollan el
principio y en los espacios específicos se desarrollara lo pertinente.
No
obstante, la existencia de indígenas, con culturas propias, en los países
occidentales constituye una aporía de difícil resolución. El artículo noveno
reconoce los derechos de los pueblos y suscita la pregunta acerca si ellos
mismos los constituyen y si la cuestión genera una posibilidad de desmembración
de la unidad de la nación aplicándoles este principio.
El
desarrollo del principio ha encontrado muchas dificultades que se explican en
el mismo estado de la cultura y el imaginario de nuestro pueblo y en particular
en la posición de las clases dirigentes del país. El reconocimiento de la
diversidad étnica representa para los sectores económicos del país (y para
algunos gubernamentales) una contradicción a la posibilidad de desarrollo (en
el sentido de progreso tradicional) para el país.
De igual
manera se han generado tensiones con respecto a las compañías extranjeras. Es
que los grupos étnicos en la actualidad tienen el 29 % del territorio del país;
porción de territorio que es ahora importante para la sociedad nacional y para
grupos económicos y gobiernos extranjeros.
Este
principio es un desarrollo específico y necesario de una concepción de la
democracia y de la igualdad real integrada a través del reconocimiento de la
diferencia, del reconocimiento de la unidad en la diversidad. La pluralidad y
la participación son posibles de materializar mediante este principio
específico.
Las
culturas de estos pueblos, de las etnias, constituyen valores de la
nacionalidad colombiana y como correlato concuerda con el artículo siguiente
que establece como principio esencial la obligación para los particulares y
para el estado de proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación. A
propósito, los territorios ecológicamente más valiosos, más valorados, más
importantes para el desarrollo del país y apetecidos por empresas y gobiernos
extranjeros, son precisamente esos territorios en poder de los grupos étnicos.
Principio
de protección de las riquezas naturales y culturales
Como se dijo el artículo 8 de la Constitución de 1991 establece como
principio la obligación de proteger las riquezas naturales y culturales de la
Nación. Se funda en este espacio el principio que luego se manifestará mediante
la consagración del derecho al ambiente sano y de todas las disposiciones que
desarrollan lo que podemos denominar una concepción verde plasmada en la Carta,
por lo que se ha dicho que la Carta de 1991 es una carta verde, una
constitución ambiental o ecológica. Con motivo del capítulo de los derechos, se
desarrolla de manera especial este principio.
La UNESCO definió la Cultura como "el conjunto de rasgos
distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que
caracterizan una sociedad, y que engloba, además de las artes y las letras, los
modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias". (Declaración de Méjico).
La existencia de cultura es connatural a la existencia de toda sociedad
humana. Hoy se discute la posibilidad de la existencia de una cultura global,
tentativa de occidente que es totalizante y excluyente. No obstante a pesar de
la globalización económica y de la creación de sistemas globalizantes, del
desarrollo hegemónico y colonizador de las grandes potencias, fundamentalmente
de Estados Unidos de Norteamérica, como contrapeso se presenta un resurgimiento
de la exigencia de reconocimiento y respeto de las culturas, de las nacionalidades
y de las etnias. El artículo anterior es buena muestra de esta tensión
pulsional del mundo actual.
Ahora bien, la determinación de lo que constituye la cultura de la
Nación es una tarea importante. El patrimonio ambiental del país parece estar
más determinado. Existen en el derecho una cantidad de disposiciones en uno y
otro sentido capaces de dar cuenta de la existencia de esos patrimonios
cultural y ecológico y contribuir a su establecimiento y preservación.
En consonancia con el principio de protección cultural, la propia Carta
Constitucional establece algunos preceptos de desarrollo. Así el artículo 70 es
de capital importancia dentro de una concepción antropologista de la
nacionalidad. Dice la norma que la cultura es una de las manifestaciones de la
nacionalidad. El artículo 72 se refiere al patrimonio cultural de la Nación. En
el país es enorme este patrimonio y dentro de él el llamado patrimonio
arqueológico, que representa las manifestaciones y es parte de la historia no
sólo nuestra sino principalmente de esa porción indígena que pobló el
continente y que aún susbsiste en el país.
Para ilustrar este principio podríamos pensar en cantidad de categorías
y a través de su establecimiento actualizar en nuestro imaginario todas esas
riquezas de uno y otro tipo. Así intentar definir los conceptos y establecer
cuales figuras de esa índole se presentan en el país. Por ejemplo, en materia
ambiental definir los parques nacionales naturales (en general todo el sistema
de parques nacionales naturales), las especies animales endémicas existentes en
el país, el problema de aguas, el problema que se genera frente a la
biopatentación, la biodiversidad y el biochocó o biopacífico. Frente a lo
cultural la definición de patrimonio arqueológico, la de patrimonio nacional,
la de patrimonio de la humanidad, la de museo, etc. Al respecto, en tanto que
formación cultural, la escuela (la universidad), debería proporcionar una
formación para una nueva cultura que fomentará los valores de la nacionalidad
con base en el conocimiento de la historia, la arquitectura, la biología, la
geografía del Estado.
- DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES (TÍTULO II)
- ¿En cuántas partes están divididos los derechos de los colombianos? Escriba cuáles son, haciendo un resumen de ellos
La doctrina clasifica los derechos desde varios puntos de
vista, a saber
a) Desde
las condiciones exigidas para su ejercicio, los derechos son
políticos, públicos y civiles o exclusivamente privados.
Ø Los
derechos políticos, que deben diferenciarse de las libertades o derechos
públicos, son aquellos en cuyo ejercicio va implícitamente la soberanía, y que son los
derechos a elegir y a ser elegido. Permiten el funcionamiento de las instituciones políticas, pero aún en
los regímenes más democráticos sólo se otorgan a una parte de la población (en el caso
colombiano, a los mayores de 18 años), y se limitan en su ejercicio a los
extranjeros.
Ø Los
derechos públicos o cívicos ponen en contacto al individuo con la comunidad sin que ello
implique ejercicio de la soberanía. Su titular no debe ser sujeto calificado,
aunque se pueden establecer ciertas limitaciones. Están garantizados en todas
las constituciones liberales, y se otorgan tanto a nacionales como a
extranjeros. Según NIBOYET, dentro de ellos estarían: el derecho al
reconocimiento de la personalidad, el de
penetrar en el territorio, la libertad de prensa y el derecho
de reunión y asociación.
Ø Los
derechos civiles, llamados por NIBOYET exclusivamente privados, son los
que se desprenden de la naturaleza humana, y que
son concedidos, o mejor, garantizados, a todas las personas. Ejemplos: derecho
a contraer matrimonio, a
divorciarse, a suceder. De ellos son titulares tanto nacionales como
extranjeros, aunque cada legislación nacional establecerá unos límites para que estos
últimos los ejerzan.
b) Desde
el punto de vista de su contenido, se clasifican en políticos,
civiles, sociales, económicos y culturales(los tres últimos llamados derechos
cívicos o públicos).
c) Considerando su efectividad, los marxistas los clasifican en formales y reales.
c) Considerando su efectividad, los marxistas los clasifican en formales y reales.
Ø Formales son
los consagrados por las constituciones políticas, sin que tengan una base real
que permita su disfrute.
Ø Reales son
aquellos que verdaderamente disfrutan los individuos, por darse las condiciones
económicas y sociales para su goce; lo que sólo es posible cuando existe un
poder político capaz de suministrar o crear las mismas.
d) Desde
el punto de vista de los medios especiales para su protección, los
derechos son, según PÈREZ ESCOBAR, fundamentales y no fundamentales[6]
e) Teniendo en cuenta si requieren para su eficacia directa alguna reglamentación, se dividen en derechos de aplicación subordinada a una reglamentación legal, y derechos que no requieren de dicha reglamentación para ser aplicados.
f) Considerando las garantías exigidas para su reforma, hay derechos que necesitan un plus para su modificación y aquellos que sólo necesitan procedimientos corrientes.
g) Por el número de destinatarios del derecho, son individuales o colectivos.
h) Haciendo caso del origen de su consagración, los derechos se clasifican en constitucionales, convencionales internacionales y contractuales.
i) Desde el punto de vista histórico:
De la primera generación: consultan lo más íntimo de la dignidad humana, y fueron proclamados en la Declaración de los Derechos del Hombre, de 1789. Ejemplos: libertad de cultos, de prensa, económica.
De la
segunda generación: tienen carácter social y
económico, y los puede exigir el individuo al Estado y a la sociedad. Parten de
la Declaración de los Derechos Humanos de
1948, producto de un proceso que viene
desde mediados del siglo XIX, con la irrupción del socialismo.
De la
tercera generación: surgidos a partir de los años 70 del siglo pasado,
tienden a brindar garantías a los grupos y a las sociedades.
Ejemplos: derecho a la paz, al entorno, al patrimonio común
de la humanidad, derechos de los consumidores
¿Cuáles son los derechos fundamentales de los colombianos y elabore un resumen de ellos?
Los deberes son tareas que cada uno está
comprometido a cumplir. Son obligaciones que debemos desarrollar no sólo por
nuestro bien sino por el bien de todos. Estas tareas o compromisos hay que
cumplirlos con gusto, con alegría y nadie los puede cumplir por ti.
Los deberes son los siguientes:
- Elegir
a los gobernantes de acuerdo con su conciencia. Cumplir los mandatos de la
Constitución de la Ley. Comprometerse con las soluciones derivadas de
problemas sociales y políticos. Capacitarse con seriedad para asumir el
destino del País. Rechazar todo intento de agresión y violencia contra la
dignidad humana. Defender como ciudadano la soberanía y las instituciones
que sustentan la democracia y hacer de ésta un estilo de vida.
- Respetar
y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantener la independencia y la integridad nacionales
- Defender
y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica
- Participar
en la vida política, cívica y comunitaria del país
- Propender
al logro y mantenimiento de la paz;
- Colaborar
para el buen funcionamiento de la administración de la justicia
- Proteger
los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano
- Contribuir al financiamiento de
los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y
equidad.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo Derechos: Son los privilegios o ventajas que hemos conseguido
o que otros han conseguido para nosotros
los derechos son los siguientes: Están
consagrados en la CPC a partir del artículo 11 hasta el 41, entre los
principales se encuentran:
- El
derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
- Nadie
será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
- Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
- El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ella se cometan.
- Toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todas
las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar
- Todas
las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico.
- Se
prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
- Se
garantiza la libertad de conciencia.
- Se
garantiza la libertad de cultos.
- Se
garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones
- Se
garantiza el derecho a la honra
- La
paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
- Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas
- Toda
persona es libre de escoger profesión u oficio.
- El
Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
- Toda
persona es libre.
- El
debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
- Nadie
podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil.
- Se
prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
- Toda
parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
- Se
garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
- Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado.
- Todo
ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
- En
todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución la Instrucción Cívica.
¿Qué mecanismos de protección y
defensa de los derechos tenemos los
colombianos para hacer respetar nuestros derechos. Explicar cada uno de ellos
(capitulo 4)
Los mecanismos de protección comtemplados
en la Constitución colombiana de 1991 son:
La Acción de Tutela
La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos
fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:
"Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando
quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.
"La protección consistirá en una orden para
que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de
hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el
juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.
"Esta acción sólo procederá cuando el afectado
no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"En ningún caso podrán transcurrir mas de diez
días entre la solicitud de tutela y su resolución.
"La ley establecerá los casos en los que la
acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un
servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés
colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de
subordinación renuente o indefensión".
La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591
de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo
que sigue se aprecian los principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás
puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia
de la Corte Constitucional.
La Acción de Cumplimiento
La Constitución Política de 1991 la consagra así:
"Toda persona podrá acudir ante la autoridad
judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la
autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la
ley 393 de 1997. A continuación se analizan los aspectos más importantes de
este mecanismo, para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento
recomendamos examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y el Consejo de Estado
Las acciones populares son el mecanismo de protección de
los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente
sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad
y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre
competencia económica, etc.).
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la
Constitución Política de 1991,
"La ley regulará las acciones populares para la
protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella.
"...
"Así mismo, definirá los casos de responsabilidad
civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses
colectivos".
La Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la
Constitución Política, tanto en lo relativo a las acciones populares, que
estamos examinando en este aparte, como a las acciones de grupo o de clase que
examinaremos después. En los párrafos siguientes cuando se mencione un artículo,
corresponderá a dicha ley.
La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se
refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se
trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el
inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones
populares, dice que la ley,
"También regulará las acciones originadas en los daños
ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las
correspondientes acciones particulares
Existen consenso en nuestro país que
el principal logro de la constituyente de 1991 fue la Acción de Tutela como
mecanismo expedito y efectivo para la protección de los derechos
constitucionales fundamentales. La ciudadanía colombiana se ha apropiado de tal
forma de este mecanismo que lo usa y aplica permanentemente en su vida
cotidiana para defender sus derechos constitucionales por las vías legales. Sin
lugar a dudas, este mecanismo permitió que la ciudadanía se acercara más a la
administración de justicia.
DE LA PARICIPACIÓN DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (TITULO IV)
¿Cuáles son las diferentes formas de
participación democrática con la que contamos los colombianos . Explicar cada
una de ellas.
La preocupación central de una democracia auténtica
consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una
posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así,
cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es
una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso
de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.
Los mecanismos de participación ciudadana son una serie
de herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e
incentivar la movilización de la población colombiana. Todos los individuos de
nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica
el uso de los mecanismos de participación para asegurar su participación en la
toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común.
El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y
beneficios para que el pueblo colombiano pueda incidir en cambios dentro de los
sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.
Los mecanismos brindan las siguientes garantías:
- Votar de manera privada
- Militarizar zonas para brindar seguridad a los
participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.
- Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido
político o a un dirigente.
- Garantizar que las leyes se cumplan por parte del
Gobierno.
Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por
hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:
- La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los
entes del gobierno.
- El establecimiento de una relación más directa entre el
Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación le dan la
posibilidad a los votantes de fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el
programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la
mayoría.
- Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a
los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las
pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de
trabajo, etc.
Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la
gente no se ausente del mundo político del país; es decir, para que, por medio
de su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las decisiones
estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa.
¿Cuáles
son los mecanismos de participación ciudadana?
A través de toda una serie de herramientas consagradas en
la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar
una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras
propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos,
exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes,
tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que
actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación. Para ello, se
han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la
naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con
el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo
a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa
popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.
Los mecanismos de participación política son los
siguientes:
- El voto, herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano
elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su
representación en las instituciones del gobierno (Presidencia,
vice-presidencia, Cámara de representantes, Senado, Alcaldías, Gobernaciones,
Concejos distritales y municipales, Alcaldías locales).
- El plebiscito, herramienta utilizada por el Presidente
de la República para refrendar una decisión con la opinión del pueblo. El
Presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o
rechazar la decisión puesta en cuestión.
- El referendo, herramienta utilizada para convocar a los
ciudadanos a la aprobación o al rechazo de un proyecto de ley o una norma
jurídica vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental,
distrital, municipal o local.
- El referendo Derogatorio y Aprobatorio, herramienta
mediante la cual se pone a consideración de la ciudadanía la derogación o
aprobación de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local.
- La consulta popular, herramienta mediante la cual se
plantea una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del Presidente
de la República, el Gobernador o el Alcalde, para que los ciudadanos se
pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una
Asamble Constituyente, con el fin de someter a consideración popular las
decisiones allí establecidas.
- El cabildo abierto es la reunión pública de los
concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales
(JAL), con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en
la discusión de asuntos de interés para comunidades.
- La Iniciativa Popular es el derecho político de un
grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que
pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de
ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores
Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades
territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso,
para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por
la corporación pública correspondiente.
- La Revocatoria del Mandato es un derecho político por
medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido
a un Gobernador o a un Alcalde.
- La tutela es el mecanismo creado en el artículo 86 de
la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los
jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (TITULO V)
Explicar cada una de las ramas del poder público en Colombia
Organización del Estado Colombiano
Colombia no ha sido ajena a las concepciones demoliberales y es así como, a través de sus nacientes constituciones, adhirió al sistema democrático, caracterizado fundamentalmente por la división del poder en tres grandes ramas: La legislativa, la ejecutiva y la judicial, permitiendo de esta manera una independencia que, al menos en el plano teórico, aleja la posibilidad de sucumbir a gobiernos autocráticos y aleja la sombra funesta de la esclavitud y el servilismo, tan comunes en los regímenes despóticos.
Siguiendo con esta tradición la carta política del año 1.991 conservó las tres ramas del poder si bien recalcando la necesidad de que entre ellas se establezca una relación armónica; pero el constituyente fue más allá puesto que, aunque de forma tímida, reconoció que existen otras funciones del estado que han surgido de la dialéctica misma del sistema liberal como son los órganos de control y la función electoral, fue así como las reconoció expresamente, sin darles la categoría de ramas del poder pero sí otorgándoles categoría constitucional al dotar al Ministerio Público, a la Contraloría General de la Nación y a la Organización Electoral de una autonomía suficiente para surgir a la vida pública como entes independientes de las tradicionales ramas del poder.
Estudiaremos una a una y de manera breve no sólo las ramas del poder público sino cada uno de estos órganos autónomos, a fin de obtener una panorámica de la estructura general del estado colombiano.
B. ¿Qué es
el órganos u organismos de control. ¡Cuáles son?
LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal
del Estado. Su misión es Vigilar y controlar, oportuna y efectivamente los
recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado
Social de Derecho.
LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL SON: La Contraloría General de la
República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la
gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de
la Nación. Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y
entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos
públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía,
eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La
Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio
Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los
términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce
sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. La
Procuraduría General de la Nación es un organismo que encarna al Ministerio
Público, es decir, representa a la sociedad colombiana, supervigila la conducta
de los servidores públicos, y defiende el orden jurídico y los derechos
fundamentales.
LAS
FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA SON: La procuraduría se encarga de Vigilar el
cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los
derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el
patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética
en el ejercicio de la función pública.
La
función preventiva
La función de intervención
La función de intervención
La
función disciplinaria
LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La
Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público,
ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la
Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos. Son tres las áreas prioritarias de acción
de la institución:
1 educar a
los colombianos en la autonomía, la igualdad, el pluralismo y el respeto al
otro.
2 adelantar una amplia campaña de promoción de los derechos, que en estricto
sentido no es similar a la función educativa.
3 es la
defensa del ciudadano. A través de la Defensoría del Pueblo, el ciudadano se
potencia, el ciudadano se fortalece.
AUDITORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Actualmente
es el organismo de nivel superior del control fiscal en Colombia, dotado de
autonomía e independencia y cuyo objetivo primordial es vigilar la gestión
fiscal de todas las contralorías del país.
LAS FUNCIONES DE LA AUDITORÍA GENERAL SON: Determinar las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la
vigilancia de la gestión fiscal y el adecuado funcionamiento administrativo de
la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa,
jurídica, contractual y presupuestal. Recomendar al Contralor General de la
República y al Gobierno Nacional las reformas legales que considere necesarias
para el mejoramiento del régimen de control fiscal.
LAS
PERSONERÍAS
La
personería municipal es una de esas instituciones del orden municipal, que, a
pesar de su importancia y de la trascendencia de los sus objetivos que debe
procurar, lo mismo que por y del papel que ha asumido desempeñado durante su
larga trayectoria en la vida municipal, no ha sido comprendida y entendida
suficientemente en sus acciones, actuación y posibilidades por las comunidades
locales y, aun, ni por las autoridades municipales, y demás autoridades
municipales, departamentales y nacionales.
El
personería se levanta hoy como una institución de amplio arraigo democrático,
responsable del bienestar ciudadano y de la guarda de la Constitución y las
leyes en procura de alcanzar una real y verdadera democracia local, en paz, con
igualdad y con justicia social. La contribución del personero a la búsqueda de
la paz y de la reconciliación, debe tener en cuenta que la paz no puede
entenderse ni definirse como la ausencia de conflictos o de toda protesta, como
la callada resignación de una masa de esclavos sujetos a oprobiosas
condiciones.
LA
REGISTRADURIA
La misión
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la mayoría de los puntos del
Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, se constituye en un factor
fundamental de claridad y confianza para el logro de buena parte de los
objetivos allí planteados
.
En este orden de ideas la Registraduría Nacional del Estado Civil representa la
confiabilidad en el Registro y la Identificación de los colombianos; por lo
tanto, le permitirá al Gobierno tener la certeza sobre la identificación de las
personas, que espera, sean las beneficiarias de los esfuerzos que hace por
satisfacer las necesidades en los diferentes niveles de la población.
Igualmente representa la confiabilidad en los procesos de elección y
participación democrática; por lo tanto, será para el país un factor de confianza
y credibilidad que permita que estos eventos se constituyan en las herramientas
útiles a las comunidades para lograr una paz duradera.
Elaborar
un mapa conceptual sobre las ramas del poder público en Colombia.
CONTENIDO
DEL TERCER CAPÍTULO
Nombre el derecho o derechos documentados. En la lsita
dada a continuación los derechos humanos subrayados son sobre los que nos
documentamos y que son o fueron violados en la comuna 8 de Medellín
Todos Los seres humanos tenemos derecho a:
- A la vida.
- A la integridad personal -física, psíquica y moral.
- A la libertad personal.
- A peticionar ante las autoridades.
- A la libertad de expresión.
- A la protección de la libertad de conciencia y de religión.
- A reunirse libremente y a asociarse.
- A la identidad y la nacionalidad.
- A la propiedad privada.
- A circular y a residir en el territorio de un
Estado.
- A un juicio justo en un plazo razonable ante un
tribunal objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia
judicial.
- A la presunción de inocencia.
- A la defensa.
- A no ser discriminado.
- A trabajar.
- A la salud.
- A la cultura.
- A la protección y asistencia familiar.
- A la asistencia de niños y adolescentes.
- A recibir protección y asistencia durante el
embarazo y parto.
- A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
- A la educación pública y gratuita en todos los
niveles de enseñanza.
- A un medio ambiente sano y equilibrado.
- A la autodeterminación de los pueblos.
- A la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y
veraz en relación al consumo y uso de bienes y servicios
- A vivir en paz.
- Al desarrollo humano económico y social sostenible.
En qué casos concretos se violan
estos derechos
Hacemos
referencia a acontecimientos ocurridos entre en los años 2012 y 2013 pero
algunos de ellos se siguen presentando en la actualidad y por la cual se
presentan continuamente asesinatos sin justa causa.
En esta comuna se han identificado violaciones a
DDHH de la población civil como las siguientes:
A.
RECLUTAMIENTO FORZADO: 440 casos de reclutamiento forzado de NNA, cooptados por los Gaitanistas o
Urabeños y La Oficina, vinculándolos a catorce combos delincuenciales
ubicados en los barrios Villatina, San Antonio, Las Estancias, La
Sierra, Villa Liliam Parte Alta y sectores como Las Mirlas, Esfuerzos de Paz,
La torre San Antonio, Finquita, La Bombonera, Los Charcos, Tres
Esquinas, La Cañada, La Aguinaga, La Esperanza, La Granja, La Torre
Villatina, Santa Lucia y El Ventiadero. Estos barrios y sectores cuentan
con una población de 36.000 habitantes.
B.
DESAPARICION DE PERSONAS:
Se tiene noticia de 32 hombres desaparecidos por presiones y amenazas de
los grupos armados ilegales.
C.
ALLANAMIENTOS ILEGALES:
preocupa la reacción de la fuerza pública después de las confrontaciones, pues
se han venido generando allanamientos que según los moradores de la comuna son
ilegales. Esto se dio a conocer con preocupación al OSHM en el mes de
noviembre, al señalar que una persona murió “en su cama descansando
mientras había un allanamiento en su vivienda”
, denunciándose adicionalmente que “las casas fueron
prácticamente vueltas pedazos gracias a los allanamientos ilegales sin
previa orden judicial”2. Pero estos allanamientos se recrudecen luego de
que se logran capturas de mandos importantes de los grupos armados ilegales,
como sucedió luego de la captura de alias el Gomelo y las acciones que luego de
esta emprendieron los miembros del grupo GOES sobre las casas del sector.
D.
ESTIGMATIZACIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL: se ha vuelto frecuente que la policía señale a la
población civil de tener vínculos con los bandos delincuenciales. Esto sin duda
es una estrategia de legitimación de múltiples agresiones hacia esta. Es así como
según habitantes de la comuna, estos les “obligan a hacer borrar grafitis a
la fuerza, golpean a jóvenes que no tienen que ver nada con el
conflicto”3. Lo mismo sucede con los grupos armados ilegales, desde donde
“también se acusa a la población civil deser delatores de la policía” . En el
caso de los-las afrodescendientes esta situación empeora por la errada relación
que se establece entre este grupo poblacional y los Urabeños.
E.
DESERCIÓN ESCOLAR: De
conformidad con la información suministrada en la comuna, como resultado de la
confrontación armada la deserción escolar llego a un 5, debido entre otras
cosas a la imposibilidad de movilizarse libremente ante la existencia de
fronteras “invisibles”.
F.
EXTORCIONES A COMERCIANTES Y TRANSPORTADORES: persisten las denuncias sobre esta
situación, indicando que: “El sector económico está
prácticamente quebrado a causas de las extorsiones, de la poca demanda
de servicios y de productos. El sector transportador está que tira la
toalla” 6. Las extorsiones a los transportadores son de aproximadamente
$300.000 mensuales mientras que para los comerciantes oscila entre $15.000 y
$20.000 semanales7.
G.
ALIANZA ENTRE POLICIA Y ACTORES ARMADOS: Se tiene noticia de alianzas
“entre
la policía y el ala de la oficina”8. Al
respecto se denuncio que en noviembre se constato “una camaradería después
del operativo, se felicitaban (…)”9.
H.
VIOLACIONES A DDHH EN MANOS DE LA POLICIA: Son
reiterados los señalamientos hechos en contra de los Grupos Operaciones
Especiales (GOES), como responsables de maltrato y diversas violaciones a DDHH
de la población civil. Al respecto en Visión , Periódico comunitario de la zona
se advierte que “desde hace ya varios años, la comunidad venía
gozando de una relativa tranquilidad, o al menos, no había tantos
enfrentamientos en el barrio. Todo esto cambió con el asesinato de uno de los
líderes de los combos que delinquen en el sector. Este homicidio generó
el fin de la tranquilidad y marcó el inicio del caos en la zona, que
comprende sectores y barrios como el Ocho de Marzo, Tres Esquinas, San
Antonio, Los Charcos, Villatina, entre otros. La nueva situación de violencia
y las balaceras obligaron a la Policía de Medellín a mandar al famoso GOES a
reforzar la seguridad en estos sectores. Pero vaya sorpresa la que nos
llevamos los habitantes de la zona, pues ya no solo debemos temerle a
los tiroteos y petardos, sino que ahora también a los GOES, ya que desde
que llegaron no han hecho más que vulnerar los derechos humanos
golpeando y maltratando a la población civil y diciendo (palabras textuales):
´nosotros nos metemos los derechos humanos por el culo y nos lo limpiamos conla
Constitución´”
I.
AUSENCIA DE ACTORES CLAVES COMO LA PERSONERIA DE MEDELLÍN:
Preocupa la
falta de acompañamiento de dependencias como la Personería de Medellín, desde
donde en años anteriores se realizaba un acompañamiento que daba mayor
seguridad a las personas de la comuna, según ellos “la Personería prácticamente
se perdió” .
La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías
individuales y colectivas muy extensa, con casi una centena de derechos de toda
índole y con una serie de protecciones especiales para algunos sectores de la
población. Pero todo esto de nada serviría si no hubiese consagrado,
igualmente, una serie de mecanismos concretos para hacer realidad esos
derechos, para evitar que sean violados y para resolver los conflictos que se
generan cuando ya han sido violados. En lugar de plasmar unos derechos de
papel, los constituyentes se preocuparon por que estos fueran garantías reales
y efectivas que el ciudadano pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir
que le han sido o le están siendo irrespetadas.
El mecanismo más efectivo para resolver los conflictos es
el diálogo entre las personas involucradas. Por eso, nuestra Constitución
respalda la existencia de mecanismos pacíficos para que los ciudadanos podamos
resolver directamente los conflictos que tengan origen en la vulneración de
algún derecho. Así, al referirse a la conciliación, la Corte Constitucional ha
llegado a decir lo siguiente: “Para la Corte resulta claro que la justicia
estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto
recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de
los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las
condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la
capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca
al acudir a las instancias judiciales” (Sentencia C-1195/01).
Pero en ocasiones no basta con la buena voluntad de las
partes, o se trata de violaciones tan graves que exigen la intervención del
Estado para imponer sanciones y evitar que se sigan presentando situaciones
parecidas. Tal es el propósito de la rama judicial, y de los jueces y
funcionarios que la conforman y es por esto que la Constitución del 91
introdujo una serie de mecanismos judiciales para la protección de los derechos
y nos reconoció a todos los ciudadanos el derecho a acceder a la administración
de justicia (Art. 229). Todos estos mecanismos exigen la intervención de un
juez y requieren el cumplimiento de unos procedimientos muy estrictos regulados
por la ley, a través de los cuales se busca garantizar el debido proceso.
Una de las innovaciones más destacadas de esta
Constitución está dada por la acción de tutela, que ha demostrado tener una
gran capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva
la garantía de los derechos fundamentales. Según Manuel José Cepeda, antiguo
presidente de la Corte Constitucional, “Cuando los ciudadanos pueden acudir
a un mecanismo de protección de sus derechos constitucionales, como la acción
de tutela creada en 1991, en un caso real y concreto donde se sienten directa,
inmediata y personalmente afectados, la Constitución se vuelve para ellos más
relevante” . La tutela es una
demanda que cualquiera puede interponer cuando considere que alguna entidad o
autoridad pública, o una persona con respecto a la cual se encuentra indefensa
o subordinada, le está vulnerando o amenazando un derecho fundamental. Esta
acción es inmediata, pues el juez deberá resolverla en un término de 10 días; y
sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial, a menos que la
protección sea urgente, porque busque evitar la ocurrencia de un perjuicio
irremediable.
Adicionalmente, la Constitución reconoció las acciones
populares, para la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente, la
acción de cumplimiento, para obligar a las autoridades públicas a cumplir con
sus obligaciones; la acción de inconstitucionalidad, para eliminar del ordenamiento
jurídico las leyes que sean contrarias a la Carta Política; el habeas corpus,
como garantía constitucional para la protección de la libertad individual; las
acciones contra la violencia intrafamiliar; la existencia de acciones penales
para el juzgamiento de los delitos; y otras acciones administrativas
encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos y la restitución por
los daños ocasionados por el Estado, tales como la acción de reparación, la de
grupo y la de nulidad con restablecimiento del derecho.
Bibliografía
Planas, Pedro, Regímenes políticos contemporáneos, Fondo
de cultura económica. México D.F., 1997.
Konig, Hans-Joachim, En el camino hacia la nación:
nacionalismo en el proceso de formación del Estado y de la nación de la Nueva
granada 1750- 1856, Banco de la República, Santafé de Bogotá, 1994
Sentencia N° C 180/94: Revisión constitucional del
proyecto de ley estatutaria No. 92/1992 Senado - 282/1993 Cámara, "por la
cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 150
numeral 16.
Ley 134 de 1994: www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspTítulo IV "De la participación democrática y de los
partidos políticos" En: Constitución política de Colombia de 1991: www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
Análisis
de la ley de justicia y paz.
Bogotá: Norma/Ceso-Uniandes. Arango, Rodolfo. (2012). El concepto de
derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis, 2ª Edición.
Condorcet,
Marqués de. (1997). Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del
espíritu humano. México: Fondo de Cultura Económica. Courtis, Christian
(comp.). (2006). Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en
materia de derechos sociales. Buenos Aires: Del Puerto.
Hernández,
M.; Kalmanovitz, P.; Salinas, Y. (Manuscrito, 2011). Documento de propuestas.
Componente de tierras.
Nussbaum,
Martha. (2010). Sin fines de lucro. Por qué la democracia necesita de las
humanidades. Buenos Aires y Madrid: Katz.
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